Datos del contrato
Prima de servicios
Equivale a 30 días de salario por año, pagados en dos cuotas: la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre. El salario base incluye el auxilio de transporte cuando aplica. Cada semestre es un derecho independiente con su propio plazo de prescripción de 3 años contados desde su fecha de exigibilidad.
Cesantías
Equivalen a un mes de salario por año trabajado. A diferencia de otras prestaciones, las cesantías solo se hacen exigibles al terminar el contrato — no prescriben año a año. El empleador debe consignarlas al fondo de cesantías antes del 14 de febrero de cada año mientras el contrato esté vigente.
Intereses sobre cesantías
Corresponden al 12% anual sobre el saldo de cesantías y se pagan directamente al trabajador (no al fondo). Se causan el 31 de diciembre de cada año y son exigibles a partir del 1 de febrero siguiente. Cada anualidad prescribe de forma independiente 3 años después de esa fecha.
Vacaciones
Corresponden a 15 días de descanso remunerado por cada año de servicio. El salario base para este cálculo no incluye auxilio de transporte. El empleador tiene un año de gracia para otorgarlas, por lo que la prescripción empieza a correr un año después de causarse el derecho. Si el contrato termina sin que se hayan disfrutado, se compensan en dinero.
Sanciones por mora
La sanción por no consignar cesantías (Art. 99 Ley 50/90) aplica mientras el contrato está vigente. La indemnización moratoria (Art. 65 CST) aplica después de terminado el contrato por no pagar la liquidación. Estas dos sanciones no son acumulables para el mismo periodo. Su reconocimiento depende del análisis de buena fe del empleador.
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